Dentro de nuestros 26 Compromisos ineludibles, figuraba el siguiente:
5 AUDITORÍA DE LAS CUENTAS MUNICIPALES
Llevaremos a cabo una auditoría externa económica y de gestión que nos aclare la situación real de nuestro Ayuntamiento, y de la extinguida sociedad Municipal, y que nos permita, en su caso, exigir responsabilidades. El resultado de la auditoría será público y estará a disposición de los vecinos en la web municipal.
El Compromiso ha sido cumplido, la Auditoría publicada,
y ahora corresponde nuestro análisis.
Urbanización sector “Las Hachazuelas”
Dice la Auditoria, no nosotros, que:
“ … el sistema de ejecución utilizado para las obras del sector de “Las Hachazuelas” es el de Cooperación, por lo que los propietarios de los terrenos costean las obras y es el Ayuntamiento el que se compromete y responsabiliza de su ejecución asumiendo su papel de supervisión y seguimiento de la obra.”
Decimos nosotros:
¿Por qué el Ayuntamiento optó por este sistema, que le creó tantos inconvenientes y trabajo añadido y que restó dedicación a los problemas generales de los vecinos, cuando lo lógico sería que los propietarios lo hubieran gestionado bajo el sistema de JUNTA DE COMPENSACION, lo que hubiera evitado infinidad de problemas a nuestra Administración Local?
Habría sido interesante conocer sus explicaciones.
Para nosotros parece claro: pues porque con esta última modalidad el Ayuntamiento no hubiera podido intervenir en la adjudicación de las obras, como lo hizo, y quizás quien las realizó (HIRIMASA) no hubiera tenido opción, de esa forma, a poder participar o a ser finalmente el adjudicatario de las mismas.
( Ver apartado 4.3.5. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, páginas 37 y 38)
Y a partir de aquí comienzan las IRREGULARIDADES.
Dice la Auditoria, no nosotros, que:
“ … en el contrato inicial de 17/6/2008 el plazo de ejecución de obras se establecía en 12 meses … culminándose la obra 4 años, 3 meses y 28 días después de la fecha determinada en un inicio”.
“ … hay que señalar que la rebaja en el plazo de ejecución fue uno de los criterios de evaluación de las ofertas y a este respecto … las directrices marcadas por la Junta consultiva de contratación estatal … refiere que constituye un auténtico fraude el incumplimiento del plazo de ejecución del contrato cuando la reducción del mismo se consideró como uno de los criterios de adjudicación y que impidió la adjudicación del contrato a otro candidato que pudo realizar una proposición más ajustada a la realidad”
Decimos nosotros:
En las páginas 30 a 32 del informe de Auditoria se reflejan hasta 4 modificaciones del plazo de ejecución, así como:
- las débiles y variopintas excusas argumentadas para cada una,
- la referencia a la falta de escritos justificativos que motivan una de las mismas,
- la presentación de recurso de reposición contra otra, por parte de algunos de los propietarios,
- los problemas de financiación de las obras, motivados por el sistema elegido,
- la ignorancia interesada de las responsabilidades del contratista, que podrían haber motivado sanciones y anulaciones en la ampliación de plazos, etc…
En fin, un amplio maremágnum de IRREGULARIDADES y tejemanejes, destinados en su mayor parte a favorecer los intereses de la empresa contratista, que culminan con más de 4 años de retraso en la finalización de las obras.
Dice la Auditoria, no nosotros, que:
“El IMPORTE DE LA LICITACION fue de: 14.232.959,07 €
“El IMPORTE DE LA ADJUDICACIÓN fue de: 11.371.953,55 €
“es decir con una baja de 2.861.005,52 €, igual a un 20,10 % menor”
“… con fecha 2 de diciembre de 2014 la Junta de Gobierno aprueba la liquidación definitiva … cuyo importe asciende a 14.996.249,67 €.”
( 3.624.296,12 € por encima de la cifra de adjudicación, lo que supone un aumento del 24,17 % )
Decimos nosotros:
El paripé es evidente:
- Se rebaja un 20,10 % sobre la cifra de licitación a la hora de la adjudicación.
- Se termina facturando un 24,17 % más sobre dicha cantidad, lo que supone un 5,36 % más sobre la inicial cifra de salida.
- La gran parte del aumento corresponde a “revisión de precios” lo que no se hubiera producido si, como dice la auditoría:
“Esto implica que si el contrato se hubiese ejecutado en el plazo inicialmente establecido de 12 meses no hubiera sido procedente una revisión de precios …” (pág. 36)
- El resto del aumento obedece a partidas que deberían haber sido incluidas dentro del proyecto, como dice la auditoría:
“ … se hace expresa mención a que el Proyecto se trata de OBRA COMPLETA, dicho concepto pudo incluirse junto con el resto de trabajos en las certificaciones de obra y no facturado como concepto separado” (pág. 34)
Podríamos continuar profundizando en el tema pero entendemos que esto es más que suficiente para demostrar la FALTA DE RIGOR EN LA GESTION, la continuada desviación de recursos del Ayuntamiento en beneficio de un proyecto que NO ERA DE TODOS LOS VECINOS, y las posibles connivencias de Ayuntamiento con contratista en beneficio exclusivo de este último.
IRREGULARIDADES evidentes, RESPONSABILIDADES debería haberlas.