ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!

 

PREÁMBULO

El partido político VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! nace como una organización política de hombres y mujeres independientes, vecinos de este municipio, profundamente comprometidos con la problemática de Moralzarzal que trabajan para contribuir a mejorar la calidad de vida de sus vecinos mediante la plena satisfacción de sus necesidades. Desde la máxima trasparencia, vamos a dignificar el espacio político de nuestra localidad atendiendo las demandas reales de los vecinos y vecinas del pueblo, dentro de un marco de desarrollo sostenible y con el más absoluto respeto por los derechos consagrados en nuestra Constitución.

Sus objetivos y métodos de acción están definidos en la Declaración de Principios contenida en su Código Ético y Programas aprobados por los Órganos de Representación del Partido, realizados de acuerdo a las normas establecidas en los presentes Estatutos.

VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! pretende ser referente en el gobierno del municipio, para promover la participación activa y real de los vecinos y vecinas de Moralzarzal en las instituciones representativas de carácter político. Por ello, se pretende que los vecinos y vecinas comprometidos con Moralzarzal, además de tener voz en la sociedad municipal a través de sus distintas asociaciones, tengan voto en sus órganos de gobierno, sin estar sujetos a disciplinas o intereses de partidos de ámbitos supramunicipales. Estos últimos, abocados al desarrollo de políticas nacionales, muchas veces no se involucran todo lo necesario con las realidades locales y pueden en ocasiones dejar de lado los verdaderos intereses de Moralzarzal, que son los que le importan y por los que trabaja VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!

 

CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.

Artículo.1º.- Denominación.

1.- Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye un partido político denominado VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! que se regirá por la citada Ley Orgánica, por los presentes Estatutos y por los reglamentos que, en su caso, los desarrollen.

2.- Las siglas de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!:

Logotipo y Grafismos

El logotipo principal de VecinosporMoralzarzalParticipa!, será el representado por una forma vectorial naranja (Pantone 165) de crestas de montañas representando el pico cercano de «La Maliciosa».

Debajo, también en color naranja (Pantone 165), en tipografía «Arsenal», cursiva y bold, las siglas VMP!

Logo VMP! sin texto

Acompañando al logotipo, siempre que se requiera y para soportes gráficos en los que se precise texto, (cartelería, web, etc…), se utilizará el texto » VecinosporMoralzarzalParticipa!» (fuente Corbel Regular y cursiva y naranja «Pantone 165»). Las palabras «por» y «Participa» (fuente Corbel en gris al 50%), exclamación en naranja (Pantone 165).

Logo VMP! con texto

El cuerpo y la ubicación de todas las palabras y logotipo vendrá determinado por el espacio a utilizar y el que permita el soporte empleado, partiendo originalmente, los textos, de una posición de alineamiento centrado e inferior respecto al logotipo principal y pudiendo ser variado por necesidades de diseño.

De igual modo, siempre que se requiera por necesidades gráficas, el logotipo y las siglas podrán estar dentro de un recuadro con fondo blanco.

Cuadro de colores naranja gris y blanco de VMP

Artículo 2º.- Ámbitos, fines e ideología.

Artículo 2º.- Ámbitos, fines e ideología.

VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!, es un partido político de ámbito de actuación local en el municipio de Moralzarzal (Madrid), constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones municipales, con arreglo a los siguientes fines específicos:

1º.- Adaptar y preparar a Moralzarzal para los nuevos escenarios económicos y sociales a través de:

  1. Una gestión adecuada y realista de los recursos limitados con que cuenta el
  2. La protección de los entornos naturales y el Medio Ambiente del municipio, evitando la especulación urbanística.
  3. La promoción de una educación integral de calidad y una oferta cultural variada y enriquecedora.
  4. El aprovechamiento de las nuevas tecnologías y el acceso a las mismas por los vecinos.

2º.- Promover un gobierno local más cercano a los vecinos para mejorar su calidad de vida mediante:

  1. Una política basada en hechos y realidades; no en promesas y propaganda.
  2. Un compromiso firme con los ciudadanos.
  3. El mantenimiento de canales permanentemente abiertos entre los vecinos y los responsables municipales.

3º.- Mejorar la gestión del ayuntamiento a través de:

  1. Inversión de recursos en los aspectos que más necesitan los vecinos de Moralzarzal.
  2. Transparencia en la gestión municipal.
  3. Reducción drástica de gastos superfluos y suntuosos.
  4. Gestión activa para la obtención de fondos (UE; CAM; etc.) para financiar proyectos vecinales.

4º.- Favorecer el desarrollo económico, social y cultural de Moralzarzal:

  1. Creando espacios culturales, de conocimiento y reflexión en temas de actualidad para todos los colectivos.
  2. Defendiendo el comercio local.
  3. Desarrollando políticas especialmente diseñadas para los jóvenes y los mayores del municipio.

 

Artículo 3º.- Domicilio y comunicaciones.

El domicilio social está en la calle Hermosilla, 48, 1º Derecha, 28001 Madrid.

El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité Ejecutivo.

La página web del partido es www.vecinosmp.org y su dirección oficial de correo electrónico info@vecinosmp.org

 

CAPÍTULO SEGUNDO: AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 4º.- Afiliados.

Podrán ser afiliados de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean nacionales o extranjeras y que no estén afiliados a otros partidos políticos, salvo que el partido político al que pertenezca el candidato no tenga su ámbito de actuación en Moralzarzal y que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!

No podrán ser afiliados aquellos que hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para no perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad de condena penal no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados.

Tampoco podrán ser afiliados aquéllos que desarrollen o hayan desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! y/o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.

 

Artículo 5º.- Admisión.

1.- Para la admisión de cualquier persona como miembro del partido (“afiliado”) se requiere la previa solicitud del interesado realizada por escrito. La solicitud deberá presentarse ante el Comité Ejecutivo y el mero hecho de presentarla implica:

  1. La aceptación de los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!
  2. La declaración expresa de que, ni directa ni indirectamente, realiza o tiene intereses de cualquier tipo en actividades contrarias a los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!, si es o no afiliado de otro partido político, y en su caso cuál, y que su solicitud de afiliación no está motivada por intereses
  3. El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!
  4. La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
  5. El compromiso de comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!, en la vida política, profesional y pública.

2.- El Comité Ejecutivo resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación. Si rechaza la solicitud de afiliación deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes al de la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de quince días naturales contados desde la comunicación, para interponer recurso de reposición ante el propio Comité Ejecutivo.

De confirmarse la resolución negativa el solicitante podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Comité Ético. Si éste ratificara, al igual que el Comité Ejecutivo, la denegación de afiliación, el solicitante podrá recurrirla ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que del mismo se celebre.

3.- El Comité Ejecutivo llevará y conservará un libro de afiliados con la mayor reserva y discreción y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 6º.- Derechos de los afiliados.

 Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos y, entre otros que puedan reconocerles las leyes o los presentes estatutos, los siguientes:

  1. Participar en las actividades del partido integrándose libre y directamente en las mesas de trabajo que se establezcan.
  2. Igualmente, podrán ser elegidos para incorporarse a los órganos de gobierno y representación del partido, cuando tengan una antigüedad como afiliado de al menos seis meses.
  3. Asistir al Congreso General y ejercer el derecho de voto de acuerdo con los presentes estatutos.
  4. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación o sobre las decisiones que éstos adopten, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica del partido.
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
  6. Formar parte de las candidaturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales, en función de los requisitos de capacidad e idoneidad exigidos para los mismos sin perjuicio de la decisión final que sobre ello adopte el Congreso General, y respetando lo previsto en el párrafo segundo del apartado a) de este mismo artículo.
  7. Cualquier afiliado que considere que los derechos reconocidos en estos Estatutos han sido conculcados por decisiones o actuaciones de los Órganos del Partido o por otro afiliado, o que quiera impugnar algún acuerdo o decisión de los órganos del Partido que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos, podrá pedir amparo, en el plazo de 15 días, al Comité Ético y de Garantías, quien resolverá, previa audiencia de las partes, lo pertinente en el plazo máximo de cuatro meses.
  8. Cualquier afiliado tiene derecho a acudir al Comité Ético y de Garantías como órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado. El Comité Ético y de Garantías se constituye como cauce de comunicación entre los afiliados y los órganos de gobierno y dirección del partido al cual los afiliados pueden dirigirse para plantear sus opiniones, reclamaciones y sugerencias.

 

Artículo 7º.- Obligaciones de los afiliados.

 

Todos los afiliados tienen iguales obligaciones y, entre otras que puedan establecer las leyes o los presentes estatutos, las siguientes:

  1. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en las leyes.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del partido.
  4. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos y a las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno, puedan corresponder a cada uno.
  5. Ser leal al Partido y a sus dirigentes y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
  6. Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.
  7. Comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! en la vida política, profesional y pública.
  8. Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste o poner a disposición del mismo el acta de concejal que hubieren obtenido bajo sus siglas, cuando voluntariamente abandonen la disciplina del partido y sus órganos, se den de baja en el partido, o si fueran requeridos a ello como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y además en cualquiera de los restantes supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
  9. Realizar una declaración de bienes, intereses y actividades cuando accedan a cualquier cargo público municipal tras las correspondientes elecciones en los términos que establezca la legislación vigente, y cualquier otro requisito que exija la ley, y entregar copia de la misma al Comité Ético para su custodia.
  10. Participar en los procesos electorales como interventores o apoderados del partido cuando sean requeridos para ello.
  11. Colaborar activamente en las campañas electorales.
  12. Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!
  13. No presentarse en listas electorales (de cualquier ámbito) de otros partidos, ni siquiera como independiente.

 

Artículo 8º.- Pérdida de la condición de afiliado.

 

1.- La condición de afiliado de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa del interesado presentada por escrito ante el Comité Ejecutivo, por el incumplimiento de sus obligaciones definidas en el artículo 7º anterior y, además, por las siguientes causas:

  1. Por ser afiliado o afiliarse a otro partido o asociación política, salvo que el partido político en cuestión no tenga su ámbito de actuación en Moralzarzal y que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, dicho partido no defienda intereses contrapuestos a los de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!, o por participar en candidaturas diferentes a las de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!
  2. Por ser privado de, o ver restringida judicialmente, su capacidad de obrar.
  3. Por resultar penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o, cualquier otro delito doloso, siempre que, en este último caso, el Comité Ejecutivo lo considere conveniente para la defensa de los intereses e imagen del partido.
  4. Por desarrollar actividades que, a juicio discrecional del Comité Ejecutivo, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.
  5. Por realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra formación política, agrupación electoral o sus candidatos, cuando concurra VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! a las mismas elecciones.
  6. Por la falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a un año.
  7. Por manifestación pública de discrepancia grave con los principios o fines del partido, realizada en actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación escrito o audiovisual o de cualquier medio de difusión que garantice la publicidad del hecho.
  8. Por abandono, no justificado y/o consensuado, del afiliado en la representación otorgada como miembro de  VMP!, en cualquiera de los ámbitos previstos.

2.- Corresponde al Comité Ejecutivo la declaración motivada de pérdida automática de la condición de afiliado, y la aplicación de las medidas cautelares previstas en el artículo 39º de los presentes Estatutos, dando traslado inmediato por escrito de la resolución al afiliado y al Comité Ético.

El afectado podrá recurrir en reposición ante el mismo Comité Ejecutivo y el Comité Ético en el plazo de cinco días naturales contados desde la comunicación, debiéndose resolver el recurso en la siguiente reunión que del Comité Ejecutivo se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.

De confirmarse la resolución se procederá a la apertura de expediente contradictorio de acuerdo con lo previsto en el artículo 38º de los presentes Estatutos.

3.- En tanto se tramiten los recursos mencionados, el afiliado quedará suspendido cautelarmente de militancia, funciones, e inhabilitado para desempeñar cualquier cargo en el partido o en su representación, situación que finalizará cuando se resuelva su recurso en el sentido que corresponda.

 

CAPITULO TERCERO:

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 9º.- Órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:

  • El Congreso
  • El Comité
  • El Comité Ético y de Garantías
  • El Comité

 

Para ser miembro de cualquiera de los órganos del partido, a excepción del Congreso General, se requiere además de la concurrencia de la condición de afiliado, una antigüedad como tal de al menos 6 meses.

Sección primera. El Congreso General

Artículo 10º.- El Congreso General.

El Congreso General está formado por todos los afiliados en ejercicio de sus derechos, que podrán actuar directamente o por medio de cualquier otro afiliado al que le otorgue su representación por escrito. El Congreso General, legalmente constituido de conformidad a la Ley y a los presentes estatutos, es el órgano soberano y supremo de gobierno del partido.

No obstante, por mandato y delegación de éste, la representación, gestión y administración del partido se delega y transfiere de modo permanente, entre congresos, al Comité Ejecutivo, que rinde detalle y cuenta al Congreso General.

Artículo 11º. Competencias del Congreso General.

Son competencias del Congreso General:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico.
  2. Aprobar las líneas generales de actuación del partido.
  3. Elegir al Presidente del partido, restantes miembros del Comité Ejecutivo, y a los miembros del Comité Ético y de Garantías, teniendo en cuenta que los miembros de este último no pueden ostentar simultáneamente ninguna otra representación o cargo dentro del partido.
  4. Aprobar el presupuesto anual, supervisar las cuentas de ejercicios anteriores, los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentados por el Comité Ejecutivo desde el último Congreso General ordinario.
  5. El control democrático y seguimiento del trabajo de los dirigentes electos.
    1. Dicho control se ejercerá mediante la aplicación del contenido del Código Ético del partido (aprobado por el Congreso General con fecha 18 de abril de 2015 y modificado por los Congresos Generales del 10 de febrero de 2017 y 14 de diciembre de 2019).
    2. De cualquier actuación transgresora de dicho contenido, se elevará informe al Congreso General, a los efectos oportunos.

6. Aprobar los estatutos y, en su caso, la modificación de los mismos.

7. Aprobar, en su caso, cualesquiera reglamentos de desarrollo de los presentes estatutos que sean propuestos por el Comité Ejecutivo, así como las modificaciones a los mismos.8. ometer a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por el Comité Ejecutivo.

9. Aprobar la adquisición, disposición, gravamen y/o enajenación de bienes inmuebles.

10. Decidir sobre las siguientes competencias delegadas en el Comité Ejecutivo y elaboradas y presentadas por este:

i) Aprobar la decisión de concurrir o no con candidatos propios del partido o independientes a las elecciones municipales.

ii) Aprobar las listas de candidatos que concurrirán a las elecciones municipales y las personas que deban ocupar otros puestos, tales como representantes, compromisarios o cualesquiera otras figuras necesarias o convenientes conforme a la legislación vigente.

iii)Aprobar el oportuno Programa Electoral.

iii) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades, incluidas las coaliciones electorales o post-electorales.

11. Resolver los recursos que sean de su competencia conforme a los presentes estatutos.

12. Disolver el partido o determinar su integración en otro.

13. Cualesquiera otros asuntos reservados para el Congreso General en los presentes estatutos, en los reglamentos de desarrollo o en la legislación

 

Artículo 12.- Tipos de reuniones del Congreso General.

 

1.- Las reuniones del Congreso General podrán tener carácter ordinario o extraordinario.

2.- El Congreso General se reunirá con carácter Ordinario cada año a fin de:

a) Revisar y aprobar la liquidación de cuentas de los ejercicios anteriores, desde la celebración de la última reunión ordinaria del Congreso General.

b) Aprobar o censurar los planes de trabajo y las memorias de gestión realizadas o presentados por el Comité Ejecutivo desde el último Congreso General Ordinario.

c) Aprobar el presupuesto anual del ejercicio.

El Congreso General podrá tratar en sesión ordinaria cualquier otro asunto de su competencia que el Comité Ejecutivo considere oportuno incluir en el correspondiente orden del día.

3.- El Congreso General se reunirá con carácter extraordinario:

  1. Cuando lo considere preciso el Comité Ejecutivo, o en su caso la Comisión Gestora
  2. Cuando lo soliciten un tercio de los afiliados, expresando el motivo o motivos que lo fundamenten
  • En todos aquellos casos que lo justifique la Ley.

Corresponde al Congreso General reunido en sesión extraordinaria tratar y aprobar cualquier asunto que no sea propio de la reunión ordinaria anual.

 

Artículo 13.- Reuniones del Congreso General.

 

1.- Las reuniones del Congreso General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente del partido, previo acuerdo del Comité Ejecutivo, con quince días de antelación, mediante convocatoria realizada por escrito o soporte equivalente, dirigida a todos los afiliados, expresando el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de celebración, tanto en primera como, en su caso, en segunda convocatoria. Para la inclusión de asuntos adicionales en el orden del día se necesitará que la propuesta la realicen, al menos, diez  afiliados.

Por razones de urgencia manifiesta, el plazo de convocatoria de la reunión puede ser menor al indicado.

2.- Las reuniones del Congreso General, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos, un tercio de los afiliados y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de afiliados presentes o representados.

3.- Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar al menos 30 minutos.

4.- Los acuerdos del Congreso General se adoptarán por mayoría simple de los afiliados presentes o representados, salvo que otra mayoría se establezca expresamente en estos estatutos para algúnasunto concreto.

5.- Actuará de presidente del Congreso General el que lo sea del Comité Ejecutivo y, por tanto, del Partido, en su ausencia, lo sustituirá el Vicepresidente, y en el caso de ausencia de éste, el miembro del Comité Ejecutivo de más edad. El Secretario del Comité Ejecutivo actuará con el mismo cargo en el Congreso General y, en su ausencia, actuará de secretario el miembro del Comité Ejecutivo de menor edad.

El Presidente permitirá que se produzca el correspondiente debate y deliberación de forma que permita el contraste de pareceres, estableciendo en su caso turnos adecuados de exposición, réplica y dúplica, para aquellos afiliados que, sin ser miembros del Comité Ejecutivo, hayan solicitado previamente a la celebración de la reunión la intervención en algún punto concreto del orden del día, sin perjuicio de que se pueda permitir la intervención de afiliados que no hayan solicitado dicha intervención previamente, según el prudente arbitrio del Presidente y siempre que, en caso de ser denegada dicha intervención, no exista una mayoría de los presentes que requiera que dicha intervención se produzca.

 

Sección Segunda:   El Comité Ejecutivo.

Artículo 14.- El Comité Ejecutivo. Miembros

1.- El Comité Ejecutivo es el órgano colegiado que, en función de la delegación expresada en el artículo 10 de los presentes Estatutos, representa los intereses del Partido y gobierna, gestiona y administra el mismo, ante los afiliados y ante terceros, en sustitución del Congreso General entre cada una de las reuniones que de este último órgano se celebran, de acuerdo con los criterios y directrices emanados del Congreso General y todo ello sin perjuicio de las facultades del Presidente, del Comité Operativo y del Comité Ético, conforme a los presentes estatutos o a las delegaciones que se puedan realizar.

En su ámbito de competencia sus decisiones serán vinculantes para el resto de los órganos inferiores del Partido, en tanto aquéllas no sean corregidas o revocadas por el Congreso.

2.- El Comité Ejecutivo estará formado por:

  • El Presidente del partido.
  • El número de Vocales que el Congreso General estime oportuno, hasta conformar, con el anterior un número mínimo de seis miembros y máximo de diez para la formación de dicho órgano.

Si en cualquier momento y por cualquier circunstancia, el Comité Ejecutivo no llegara a alcanzar el número mínimo de miembros previsto, el Congreso General procederá al nombramiento de nuevo Comité Ejecutivo.

Por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá ser invitada a sus reuniones, con voz y sin voto, cualquier otra persona que, por diversas circunstancias, pueda ser considerada de interés para las mismas.

3.- Al menos diez días antes de la celebración del Congreso General en el que se vaya a producir la elección de cargos directivos, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas para ser elegido Presidente de manera expresa entre los candidatos, y para ser elegido Vocal del Comité.

Para la elección de los Vocales del Comité Ejecutivo, se seguirá el sistema de listas abiertas, pudiéndose presentar cualquier afiliado, con antigüedad como tal de 6 meses, en pleno uso de sus derechos, que se encuentre al corriente de sus obligaciones. La elección se realizará mediante sufragio libre y secreto.

4.- La duración del mandato de Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos como Vocales al finalizar el mandato.

Artículo 15.- Cargos.

1.- Además del Presidente, elegido por el Congreso General, éste y los restantes Vocales del Comité Ejecutivo elegirán entre ellos, y por mayoría simple dentro del mismo órgano, los siguientes cargos que tendrán la misma duración que la de su mandato como miembros de dicho Comité, siendo reelegible una misma persona para el mismo cargo una o más veces:

  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario General

2.- Los miembros de Comité Ejecutivo cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de sus mandatos sin ser reelegidos por el Congreso General.
  2. Por renuncia
  3. Por acuerdo del Congreso
  4. Por fallecimiento o incapacidad judicialmente
  5. Por cesar como afiliado del partido
  6. Por cualquiera de las infracciones sancionables, previstas en los presentes Estatutos, con sujeción al articulado de los mismos y sin perjuicio de las actuaciones posteriores a llevar a cabo.

 

Artículo 16.- Competencias del Comité Ejecutivo.

1.- Son competencias del Comité Ejecutivo en los periodos comprendidos ente la celebración de cada Congreso General y en sustitución temporal de éste:

  1. Velar por el cumplimiento de los fines del partido y configurar las normas y directrices políticas básicas para la dirección del mismo en su ámbito territorial específico en aquello que no haya sido previamente establecido o definido por el Congreso
  2. Aprobar las líneas generales de actuación del partido en aquello que no haya sido previamente establecido o definido por el Congreso

2.- Son competencias propias del Comité Ejecutivo, a ratificar por el Congreso General:

  • Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias o extraordinarias con las que los afiliados deben contribuir al sostenimiento del partido.
  • Elaborar y presentar los presupuestos anuales.
  • Formular las cuentas anuales y la memoria o memorias de gestión, y depositarlas, debidamente formalizadas ante el Tribunal de Cuentas u órgano administrativo correspondiente.
  • Elaborar el oportuno Programa Electoral, en su caso, para aprobación por el Congreso General.
  • Proponer la decisión de concurrir o no con candidatos propios del partido o independientes a las elecciones municipales.
  • Presentar la lista electoral de candidatos que concurrirán a las elecciones municipales, formada por aquellos que, desde su punto de vista como órgano de dirección del partido, puedan mejor representar la ideología del mismo, su capacidad para el puesto y su adaptación al espíritu de equipo que debe formarse para el trabajo en la legislatura.

Todo ello sin perjuicio de aquella/s otras listas que cualquiera de los afiliados pueda presentar libremente en el mismo Congreso, cubriendo el número total de candidatos elegibles para el municipio.

Ninguno de los candidatos podrá estar integrado en más de una lista presentada

  1. Proponer a las personas que deban ocupar otros puestos, tales como representantes, compromisarios o cualesquiera otras figuras necesarias o convenientes conforme a la legislación vigente.
  2. Proponer los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades, incluidas las coaliciones electorales o post-electorales.

 

3.- Son competencias propias del Comité Ejecutivo:

  1. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por el Congreso General.
  2. La admisión de nuevos afiliados.
  3. La administración de los fondos del partido.
  4. Interpretar los Estatutos y, en su caso, reglamentos que los desarrollen, velando por su cumplimiento, en comisión paritaria con el Comité ético.
  5. La imposición de sanciones disciplinarias -incluida la exclusión de afiliados- en primera instancia.
  6. Convocar y fijar las fechas de celebración de los Congresos
  7. Designar los responsables de los Grupos de Trabajo, y de los representantes en Consejos Sectoriales u otros organismos, para el eficaz desarrollo de las actividades del Partido, coordinando las labores de las mismas.
  8. Contratar el personal que se considere conveniente con carácter retribuido, con el fin de facilitar las tareas del partido.
  9. Solicitar subvenciones de organismos públicos y privados y aprobar la realización de cualesquiera otras fórmulas de financiación del partido de acuerdo a la legislación vigente en cada momento.
  10. Aprobar la aceptación de donaciones, herencias y legados.
  11. Otorgar poderes de cualquier tipo, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que pueda realizar a miembros del Comité Ejecutivo.
  12. Cuantas facultades no estén asignadas al Congreso General, al Presidente y restantes órganos de dirección y cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, los reglamentos de desarrollo de los mismos.

 

Artículo 17.- Comisiones y grupos de trabajo.

 

El Comité Ejecutivo (CE) podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio, desarrollo y, en su caso, ejecución, de cualesquiera iniciativas tendentes a la consecución de los fines del partido.

Una vez creada una comisión o grupo de trabajo, su responsable deberá informar al CE mensualmente sobre los avances o actividades desarrolladas por la misma. En todo caso, el CE estará facultado para autorizar o prohibir dichas actividades o, en su caso, para la cancelación de la comisión o grupo.

 

Artículo 18.- Reuniones de Comité Ejecutivo.

 

1.- El Comité Ejecutivo se reunirá físicamente al menos una vez cada mes, y además siempre que sea convocado por el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá realizarse por escrito, pudiendo realizarse por fax, correo electrónico, u otro medio de comunicación generalmente aceptado con, al menos, dos días de antelación. Cualquier miembro podrá solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día.

Las reuniones del Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidas cuando, habiendo sido convocadas en forma, asistan a la reunión, presentes o representados por otro miembro del Comité, la mitad más uno de sus miembros. También quedarán válidamente constituidas cuando, estando presentes o representados todos sus miembros, éstos decidan por unanimidad celebrar una reunión de dicho órgano.

2.- Los miembros del Comité Ejecutivo están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, podrán excusarse y delegar su voto, en su caso, en otro miembro del mismo. Para realizar las funciones de Presidente o Secretario, en caso de ausencia de alguno de ellos, se seguirá el mismo régimen establecido para el caso de las reuniones del Congreso General.

3.- Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría simple de los miembros concurrentes a la reunión, previo debate libre de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día. En todo caso corresponde al Presidente decidir, a su prudente arbitrio, cuando un asunto está suficientemente debatido y debe someterse a votación. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará acta de cada reunión, en la que se refleje, como mínimo, el lugar de celebración, la fecha y hora, la forma y contenido de la convocatoria, los asistentes, especificando quién lo hace en persona y quién lo hace representado por otro miembro, un resumen de los asuntos debatidos, el resultado de las votaciones y, en su caso, los acuerdos adoptados.

4.- Podrán adoptarse acuerdos del Comité Ejecutivo mediante la votación por escrito y sin sesión, siempre que así lo decida el Presidente. Para la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, el Presidente de Comité Ejecutivo remitirá a los miembros por fax, mensajero o cualquier otro procedimiento escrito, incluido el correo electrónico, una solicitud de voto que deberá contener, como mínimo, el listado de miembros del Comité Ejecutivo, la fecha y lugar en la que se envía la solicitud, una sucinta explicación sobre los acuerdos a adoptar y la propuesta de acuerdos sobre los que se solicita que los administradores emitan su voto.

El voto por escrito deberá remitirse al Presidente o al Secretario del Comité Ejecutivo por correo electrónico, confirmando mediante el envío del original por mensajero, o correo ordinario, dentro de los diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario. Sin perjuicio del citado plazo de diez días, los miembros del Comité Ejecutivo harán sus mejores esfuerzos para remitir su voto en el menor plazo de tiempo posible. Los acuerdos se considerarán adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos. El Secretario, con los mismos requisitos, “mutatis mutandi”, indicados en el apartado 3 anterior, levantará acta de los acuerdos adoptados por escrito y sin sesión.

5.- Del mismo modo, y siempre que así lo decida el Presidente, el Comité Ejecutivo podrá utilizar

medios informáticos, telemáticos o cualesquiera otros que ofrezcan las nuevas tecnologías y la Sociedad de la Información, tanto para adoptar acuerdos, como para llevar a cabo deliberaciones sobre los distintos asuntos que puedan ser objeto de tratamiento por dicho órgano a juicio de su Presidente.

En este caso, los medios informáticos o telemáticos que se utilicen por el Comité Ejecutivo a tal fin deberán asegurar que quede constancia de los mensajes o correos electrónicos que se susciten sobre cualquier asunto que sea sometido a votación. Del mismo modo, dichos sistemas deberán permitir que quede constancia en archivo, aunque sea electrónico, de los votos emitidos por los miembros y, en consecuencia, del resultado de la votación.

El conjunto de mensajes electrónicos y el resultado de la votación equivaldrán a la reunión que, por su propia naturaleza, podrá desarrollarse en varios días, sin perjuicio de que el Secretario formalice el acta correspondiente de la sesión usando para ello, “mutatis mutandi”, las reglas referidas en el apartado 3 anterior.

El Secretario, con el visto bueno del Presidente, será el encargado de certificar, cuando fuera necesario, los acuerdos adoptados a través de los citados sistemas electrónicos.

 

Artículo 19.- El Presidente.

 

1.- Sin perjuicio de las delegaciones de facultades y poderes que el Comité Ejecutivo pueda conceder, el Presidente ostenta por sí mismo la representación legal del partido, en juicio y fuera de él. No obstante, para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un importe superior a 6.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.

2.- Le corresponde además:

  1. Convocar las reuniones del Comité Operativo, del Comité Ejecutivo, y del Congreso General, en este caso, previo acuerdo de Comité
  2. Presidir las reuniones de los distintos órganos del Partido.
  3. Firmar las actas de las reuniones, velando por la ejecución del conjunto de acuerdos tomados por el Congreso General, el Comité Ejecutivo y el Comité Operativo del Partido.
  4. Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen del Partido.
  5. Autorizar los pagos por cuenta de los fondos sociales que previamente presente el Tesorero.
  6. Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno, régimen y administración del Partido, rindiendo cuentas de las mismas al Comité Ejecutivo y/o al Congreso General.
  7. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia del Comité Operativo, del Comité Ejecutivo, del Congreso General o de otros cargos del partido.

 

Artículo 20.- El Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante y, en todo caso y a solicitud del Presidente, auxiliará a éste en sus funciones.

 

Artículo 21.- El Secretario.

Corresponde al Secretario:

  1. Custodiar la documentación legal y corporativa del partido, incluidos los libros de actas y de afiliados.
  2. Levantar, redactar y firmar, junto con el Presidente, las actas de las reuniones del Congreso General y del Comité Ejecutivo.
  3. Llevar la fe social, para lo cual será el encargado de redactar y autorizar los certificados que haga falta librar, con el visto bueno del Presidente.
  4. Llevar al día el Libro Registro de Afiliados, donde se anotarán las altas, bajas y sanciones impuestas, pudiendo hacerse ayudar del correspondiente responsable de los ficheros, nombrado por el Comité Ejecutivo.
  5. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del Partido.

 

Artículo 22.- El Tesorero.

Corresponde al tesorero:

  1. La custodia, gestión y control de los recursos económicos del partido, para lo que dispondrá de firma ante bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, en la forma establecida en los presentes Estatutos o, en su caso, por el Comité Ejecutivo, sin que, sea necesario el previo acuerdo de este órgano para el ejercicio de dichas facultades. No obstante, para comprometer recursos económicos del Partido o realizar operaciones con contenido económico por un importe superior a 6.000 euros, se estará a la forma de actuación que acuerde el Comité Ejecutivo.
  2. El Tesorero ejercerá dichas facultades cuando sea conveniente y de forma responsable, dando cuentas de lo actuado al Comité Ejecutivo tan pronto como sea factible. El Comité Ejecutivo, en todo caso, podrá acordar por unanimidad de sus miembros, descontado el propio Tesorero, la revocación de dichas facultades, lo que implicará el cese inmediato del Tesorero en sus funciones como tal, que pasará a ser vocal, siempre que dicho acuerdo, no conlleve, además, su cese como miembro de Comité Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. En uno y otro caso, el Comité Ejecutivo deberá nombrar, al mismo tiempo, a otro miembro de la misma que, en lo sucesivo, ocupe el puesto de Tesorero.
  3. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en bancos, cajas de ahorro o cualesquiera otras entidades financieras, habrán de figurar como autorizadas, al menos, las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario, quienes deberán actuar de forma mancomunada dos de ellos.
  4. La elaboración y presentación de las propuestas de presupuesto, de balance y de liquidación de las cuentas del partido para su formulación por el Comité Ejecutivo.
  5. Llevar y custodiar los libros y registros contables y fiscales del partido conforme a la legislación vigente.
  6. La firma, en su caso, de los recibos de cuotas y otros documentos de la tesorería.
  7. El pago de las facturas aprobadas que habrán de ser visadas previamente por el Presidente y, en su defecto o ausencia, por el Secretario.
  8. Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y en los reglamentos de desarrollo, que no sea de exclusiva competencia de los otros órganos o cargos del partido.

 

Artículo 23.- Comisión Gestora.

En el caso previsto en el artículo 14, punto 2, o cualquier otro supuesto tal como, por dimisión de los cargos, por bajas en el partido, por suspensión temporal de militancia de los mismos, o cualquier otra citada en los presentes Estatutos, que pudiera impedir la convocatoria de Congreso General, ordinario o extraordinario, prevista en los artículos anteriores, quedará constituida de forma expresa e inmediata una Comisión Gestora compuesta por los 5 miembros de mayor antigüedad en el partido, que de forma expresa no renuncien a ello, y que será la encargada de convocar dichos Congresos para reconducir la actividad del partido a su normalidad estatutaria.

Artículo 24.- Retribución.

1.- Los cargos del Comité Ejecutivo, del Comité Ético y, en su caso, del Comité Operativo son voluntarios y se ejercerán de forma gratuita, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

2.- Los miembros de dichos Comités podrán percibir remuneración cuando realicen actividades de índole laboral que les sean solicitadas por el órgano u órganos correspondientes, siempre que las mismas no se correspondan con el desempeño de su función dentro de los mismos y se autorice expresamente por el Congreso General.

 

Sección Tercera:   El Comité Ético y de Garantías.

 

Artículo 25.- Comité Ético y de Garantías.

 

Es el órgano que tiene por principal cometido vigilar y garantizar el puntual cumplimiento del contenido recogido en el texto del Código Ético y en los Estatutos del partido, tanto por los restantes órganos de dirección, como por cualquiera de los afiliados al mismo.

Asimismo, es parte integrante en las fases así previstas dentro de estos Estatutos y particularmente en el capítulo de Régimen disciplinario de los mismos.

Igualmente, y de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, es el órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado en cualquier tipo de conflicto o diferencia entre ellos y cualquiera de los órganos de dirección.

 

Artículo 26.- Competencias.

Las competencias del Comité son:

  1. Verificar y ratificar la presentación en el Ayuntamiento de la declaración de bienes propios de los concejales electos y guardar la debida confidencialidad.
  2. Colaborar permanentemente en la consolidación de los objetivos del Código Ético que, en todo caso, tendrán transcendencia congresual.
  3. Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas y/o personales en los casos que le hayan sido encomendados. Así, los miembros del Comité Ético tendrán derecho a voz en todas las instancias de VMP! a nivel donde se origine el conflicto y a todos los documentos o registros digitales necesarios para llevar su labor en el caso en que sea necesario.
  4. Conocer y expresar su dictamen, previamente a la apertura de expediente disciplinario a cualquier afiliado por parte del Comité Ejecutivo.
  5. Conocer y expresar su dictamen en el supuesto caso de denegación de afiliación a un solicitante, por parte del Comité Ejecutivo. De confirmarse la resolución negativa del Comité Ejecutivo en recurso de reposición, el solicitante podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Comité Ético. Si éste ratificara, al igual que el Comité Ejecutivo, la denegación de afiliación, el solicitante podrá recurrirla ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que del mismo se celebre.
  6. En caso de detectarse cualquier irregularidad contable, el Comité tendrá acceso a toda la documentación contable necesaria para verificar y valorar la posible irregularidad. En caso de actuación fraudulenta o desleal de cualquier afiliado, al no respetar los acuerdos del partido o actuar en contra de los intereses del mismo, el Comité, sin perjuicio de las acciones estatutarias oportunas, podría proponer la convocatoria del Congreso de afiliados para tratar sobre la retirada de la confianza, exigir la devolución del acta de Concejal, en su caso, y llegado el caso proceder a la expulsión del partido.
  7. Supervisar el comportamiento y actuación de los miembros de VMP! dentro del marco del Código Ético, actuando de motu propio o a instancia de tercera persona. Siempre de manera justificada y respetando lo previsto en los Estatutos del partido.
  8. Los cargos del partido, militantes y representantes electos de esta organización que contravengan el Código Ético y/o los Estatutos, se someterán voluntariamente en su caso y bajo pena de expulsión de esta formación, a un procedimiento contradictorio en el que, tras realizar las oportunas aclaraciones podrán tomarse medidas, que sin perjuicio de lo establecido en nuestros estatutos podrían consistir en:

 

    1. Como primera medida, una llamada de atención de forma privada, por escrito y por una sola vez.
    2. Si persistiese la falta a juicio de los miembros del Comité Ético, la llamada de atención se hará pública para el conocimiento del resto de los afiliados, resolviéndose de acuerdo con lo señalado para cada caso por los estatutos. (Capítulo cuarto. Régimen disciplinario).

 

 

Artículo 27.- Miembros.

Estará compuesto al menos por cinco afiliados de VMP!, mayores de edad y con representación de ambos sexos, que serán elegidos por el Congreso General al mismo tiempo que los miembros del Comité Ejecutivo y con iguales criterios, requisitos y plazos establecidos para estos últimos, según se indica en el artículo 14º, apartado 3, de los presentes Estatutos.

Podrán ser reelegidos a la finalización del período de cuatro años previsto para su mandato.

Los afiliados que ocupen algún cargo público o pertenezcan a otro órgano de dirección del partido, no podrán integrar el Comité Ético, pero deberán estar dispuestos a comparecer ante él y, en su caso, hacerle las aclaraciones oportunas en modo necesario si así le requiere.

 

Sección Cuarta. El Comité Operativo

 Artículo 28º.- El Comité Operativo. Miembros.

1.- El Comité Operativo es un órgano interno del Partido que se crea única y exclusivamente cuando la candidatura presentada por VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! ha obtenido representación en el Ayuntamiento con uno o varios concejales, y a fin de tomar las decisiones,      -tanto relativas a la marcha del partido, como las que afectan a la postura del Grupo Municipal de Partido en los correspondientes plenos municipales o comisiones informativas- que por su inmediatez, rapidez, urgencia y/o importancia, deban tomarse en el día a día y para cuya resolución no pueda o, a juicio del Presidente, no convenga, que se celebre una reunión del Comité Ejecutivo. En su ámbito de competencia tendrá plena capacidad de decisión, sin perjuicio de que venga obligado a seguir, en la toma de sus decisiones, los principios del Partido o las directrices y pautas establecidas previamente por el Congreso General o por el Comité Ejecutivo.

2.- Forman parte del Comité Operativo los concejales que en cada legislatura formen parte del Grupo Municipal de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! en el Ayuntamiento de Moralzarzal, y tantos miembros del Comité Ejecutivo como integrantes haya del Grupo Municipal, que libremente elijan los citados concejales, por mayoría absoluta, entre los cuales deberá estar el Presidente del Partido.

Además, el resto del Comité Ejecutivo podrá asistir a las reuniones del Comité Operativo con voz pero sin voto.

3.- Dado el carácter interno del Comité Operativo, sólo los afiliados tendrán derecho a conocer la

composición de dicho órgano, sin que pueda hacerse expresa publicidad de la misma con carácter general, todo ello sin perjuicio de la obligación que, en su caso, exista en el seno de un procedimiento judicial o administrativo, de informar respecto de la composición de este órgano a

las autoridades judiciales o administrativas competentes.

 

Artículo 29º.- Competencias del Comité Operativo.

Son competencias del Comité Operativo:

  1. a) La unificación de criterio y toma de decisiones sobre la postura, sentido del voto, discurso, o actuaciones del Grupo Municipal de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!, en relación con los

distintos asuntos que puedan tratarse en los plenos municipales, comisiones informativas, o en el día a día del citado Grupo Municipal y sus integrantes.

  1. b) Decidir la actuación correspondiente o la propuesta pertinente, respecto de aquellos asuntos del Partido que por su inmediatez, rapidez, urgencia y/o importancia, deban resolverse en el día a

día y para cuya resolución no pueda o, a juicio del Presidente, no convenga, que se celebre una reunión del Comité Ejecutivo.

 

             Artículo 30º.- Reuniones del Comité Operativo.

 

Dada la naturaleza operativa de este Comité sus reuniones y decisiones podrán celebrarse y organizarse en la forma y por los medios que mejor consideren sus miembros, con la dirección y moderación del Presidente.

En caso de empate, en los asuntos a debatir, el portavoz del Grupo Municipal de VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA!  tendrá voto de calidad.

En caso de no poder asistir a las reuniones por causa justificada, los miembros del Comité Operativo podrán realizar delegación de su voto en cualquiera de los restantes.

Por acuerdo de la mayoría de sus miembros, podrá ser invitada a sus reuniones, con voz y sin voto, cualquier otra persona que, por diversas circunstancias, pueda ser considerada de interés para las mismas.

 

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección Primera. Infracciones y sanciones

 

 Artículo 31º.- Principios inspiradores.

Más allá de la medida cautelar de suspensión de militancia, funciones e inhabilitación previstas en el artículo 8º de los presentes Estatutos,  la expulsión definitiva y/o las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimiento contradictorio, en el que se garantice al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas que correspondan, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, el recurso interno procedente.

 

Artículo 32º.- Definición y clases.

1.- El régimen disciplinario tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones de carácter disciplinario se produzcan en el seno del partido, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido en este capítulo.

2.- Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias o no, realizadas por cualquier afiliado a VECINOS POR MORALZARZAL PARTICIPA! que estén expresamente tipificadas en los presentes estatutos. En ningún caso podrá ser de aplicación la analogía a la hora de calificar una acción u omisión como infracción.

3.- Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

 

Artículo 33º.- Infracciones muy graves.

1.- Además de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 8º (con la excepción de la letra b) del mismo), se considerarán infracciones muy graves, cualquiera de los siguientes:

  1. Atentar contra cualquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la constitución.
  2. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.
  3. La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los órganos de gobierno y representación del
  4. Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o implique la descalificación de las decisiones válida y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y representación del
  5. Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios inspiradores y fines que dieron origen a la constitución del
  6. Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los
  7. Ser sancionado en un solo expediente disciplinario por dos o más faltas
  8. Ser sancionado por falta grave habiendo sido sancionado en los dos años anteriores por otra falta

 

2.- Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas mediante:

  1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y dos años.
  2. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en su representación y ser incluido en listas electorales de éste por igual periodo de
  3. Expulsión del Partido.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 34º.- Infracciones graves.

1.- Se considerarán infracciones graves cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al partido o menoscaben la imagen del mismo o de cualquiera de sus órganos de gobierno y representación.
  2. Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido que comprometan políticamente al mismo, sin contar con la autorización expresa del Comité Ejecutivo o, al menos, del Presidente del mismo.
  3. Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos
  4. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.
  5. Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al
  6. La falta de pago de la cuota de afiliado o de otras aportaciones debidas conforme a los estatutos, cuando dichas situaciones se den por tiempo superior a seis meses.
  7. No asistir a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes
  8. Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa del Comité Ejecutivo o el Presidente del Partido.
  9. La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales, cuando sea requerido para ello.
  10. Haber sido sancionado en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
  11. Desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, cuando no constituya una infracción muy grave.

2.- Las infracciones graves podrán ser sancionadas mediante:

  1. Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre seis meses y un año.
  2. Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.
  3. Expulsión del partido

 

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 35º.- Infracciones leves.

1.- Se considerarán infracciones leves cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.
  2. La reiterada inasistencia a las reuniones convocadas por los órganos de gobierno del partido, sin causa que lo justifique, cuando sea miembro de los mismos o tenga obligación de asistencia conforme a los presentes estatutos, y que no implique infracción grave conforme al artículo
  3. Alterar el orden en cualquier reunión del partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma en relación con el comportamiento que debe tenerse en la misma y/o en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.
  4. Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave.
  5. – Las infracciones leves podrán ser sancionadas mediante:           Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre uno y seis meses.     Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.       Apercibimiento verbal o escrito.

 

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí y podrán ser acumulativas a juicio del Comité Ejecutivo.

 

Artículo 36º.- De la graduación de las sanciones y de la prescripción.

 

1.- Las sanciones previstas en los artículos anteriores podrán ser objeto de graduación atendiendo a la gravedad de las infracciones y a las circunstancias que se den en cada caso, que serán apreciadas por los instructores del expediente disciplinario. Deberá en todo caso respetarse el principio de proporcionalidad.

2.- Las infracciones prescriben:

  1. A los dos años las muy graves.
  2. Al año las graves.
  3. A los seis, las leves.

 

3.- Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de la prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

Artículo 37º.- De la recuperación de derechos de los sancionados.

 

1.- Aquellos afiliados que hayan sido sancionados, una vez cumplido el plazo de la sanción recobrarán automáticamente la plenitud de sus derechos como afiliados.

2.- Si la sanción hubiera sido de expulsión, podrán pedir su reingreso en el partido, transcurridos seis años desde que aquélla les fuera impuesta.

 

Sección segunda. Expediente disciplinario.

 

Artículo 38º.- Tramitación.

1.- El expediente disciplinario estará basado en los principios a que se refiere el artículo 31º y se iniciará a instancia del Comité Ejecutivo que designará de entre sus miembros un instructor, que procederá a tramitarlo en la forma establecida en los presentes estatutos.

2.- Examinados los antecedentes, y el acuerdo razonado del Comité Ético, el instructor, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a su apertura, propondrá el archivo del expediente o formulará el oportuno pliego de cargos, del que se dará traslado al afectado, para que conteste y alegue lo que crea conveniente en su favor, en el plazo de quince días naturales contados desde la notificación, pudiendo aportar y proponer las pruebas que estime oportunas.

3.- En los cinco días naturales siguientes, el instructor decidirá si considera conveniente la práctica de las pruebas propuestas u otras adicionales que él considere oportunas. Contra su decisión cabe recurso de alzada ante el Comité Ejecutivo, que decidirá, sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que del mismo se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes. Decididas las pruebas que hayan de practicarse, se llevarán a cabo en el plazo máximo de un mes, en presencia del instructor y del afectado (salvo la prueba documental de la que, en todo caso, ambas partes deberán tener copia). Tanto el instructor como el afectado podrán hacerse acompañar de cualquier otro afiliado que esté en pleno uso de sus derechos en el partido.

4.- En los cinco días naturales siguientes a la finalización de la práctica de las pruebas, el instructor propondrá el archivo del expediente o confirmará, ampliará o reducirá el pliego de cargos, dando traslado al afectado de sus conclusiones, a fin de que éste, en el plazo de cinco días naturales, informe de las conclusiones que, en su opinión, hubiera ofrecido la práctica de la prueba.

5.- El Comité Ejecutivo resolverá lo que proceda en la siguiente reunión que de la misma se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde que se elevó el escrito de calificación pudiéndose apartar de la propuesta realizada por el instructor mediante resolución debidamente motivada. El instructor del expediente deberá de abstenerse de votar en la resolución del expediente por parte del Comité Ejecutivo.

6.- La resolución del Comité Ejecutivo que deberá contener los correspondientes antecedentes de hecho y de derecho y el fallo, se notificará al afectado, quien tendrá un plazo de quince días naturales para interponer recurso de reposición ante el mismo órgano, que deberá resolver en la siguiente reunión que del mismo se celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes. De confirmarse la resolución el afectado podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante el Congreso General, que decidirá definitivamente y sin ulterior recurso, en la siguiente reunión que del mismo se celebre.

7.- Los plazos de recurso establecidos en el presente procedimiento son preclusivos, si bien los de resolución y práctica de prueba podrán ser extendidos moderadamente y por una sola vez, mediante resolución motivada y previa a la terminación del plazo inicial, del órgano o instructor competente.

 

Artículo 39º.- Medidas cautelares

 

Se consideran medidas cautelares la suspensión provisional de funciones y la de militancia de los afiliados. Se atendrán a las reglas siguientes:

 

  1. Si la infracción hubiera sido supuestamente cometida por quién ostenta algún cargo de responsabilidad en el partido y pueda calificarse de muy grave o grave, el Comité Ejecutivo, a propuesta del instructor del expediente o motu proprio podrá acordar la suspensión provisional de funciones, sin más trámites.
  2. Salvo cuando se establezca expresamente de otra forma en los presentes estatutos, la suspensión cautelar de militancia deberá acordarse por el Comité Ejecutivo de forma razonada. Dicha resolución será susceptible, exclusivamente, de recurso de reposición, que podrá interponer el afectado en el plazo de cinco días naturales desde que se le comunique la adopción de la medida cautelar. El Comité Ejecutivo, previa comunicación al Comité Ético, resolverá en la siguiente reunión que celebre y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes.
  3. Tanto la suspensión provisional de funciones, como de militancia deberá adoptarse por mayoría absoluta del Comité Ejecutivo, salvo que su adopción sea automática, sin resolución previa, conforme a lo establecido en los presentes
  4. Con carácter previo a la resolución del procedimiento sancionador, se acordará la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción.
  5. La suspensión de funciones y/o de militancia no prejuzgará el resultado del expediente disciplinario.

 

CAPITULO QUINTO.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.

 

Artículo 40º.- Recursos económicos.

 

1.- El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

 

  1. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  2. Los rendimientos de su propio patrimonio.
  3. Los créditos que concierten.
  4. Las herencias, legados o donaciones que reciban.
  5. Por las contribuciones económicas de los cargos públicos en el porcentaje que, en su caso, se determine por el Congreso General o Comité Ejecutivo.
  6. Por las subvenciones oficiales que le correspondan conforme a la legislación vigente.
  7. Por el producto generado por las actividades que se organicen.
  8. Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de Julio (B.O.E. núm. 160 de 5 Julio), sobre financiación de partidos políticos y demás legislación aplicable.

2.- El importe de las cuotas a satisfacer por todos los afiliados será señalado por el Congreso General.

3.- El partido carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 41º.- Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control. Ejercicio económico.

 

1.- Los presupuestos anuales y las cuentas y memoria anual se formularán por el Comité Ejecutivo y se aprobarán, en su caso, por el Congreso General en su reunión ordinaria.

2.- El ejercicio económico comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Por excepción, el primer ejercicio económico comenzará el día de la constitución del partido y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.

3.- El Comité Ejecutivo deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos estatutos.

 

Artículo 42º.- Régimen documental. Obligaciones contables.

 

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera.

La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y a los especiales, en su caso, que sean de aplicación a los partidos políticos.

 

CAPÍTULO SEXTO.

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

 

Artículo 43º.- Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo del 75% de los afiliados asistentes a la reunión del Congreso General extraordinaria convocada especialmente a tal fin, siempre que representen, al menos un tercio del total de afiliados.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a asociaciones de carácter benéfico con domicilio en Moralzarzal (Madrid).

Última modificación, en Moralzarzal, a 8 de junio de 2022