El próximo viernes, 5 de agosto, se celebrará un Pleno municipal en el que los concejales de Moralzarzal, decidirán sobre su personación o no en el procedimiento contencioso administrativo, presentado por Alcaldía sobre su votación en contra de la aprobación definitiva del Presupuesto municipal de 2022.

 

¿Qué quiere decir esto?

Aunque algunos han puesto el grito en el cielo, esto no es judicializar la política, ya que dicho contencioso administrativo es simplemente la utilización de un instrumento legal, como el que usó la oposición para votar en contra de los presupuestos. La diferencia es que con su resolución se pondrá de manifiesto si los grupos políticos de oposición y las concejalas tránsfugas, con aquella votación, vulneraron o no la legalidad existente en este tipo de procesos administrativos.

Este laborioso procedimiento legal nos puede llevar finalmente a poner sobre la mesa una figura muy en boga en los medios, pero no demasiado conocida en sus interioridades, la PREVARICACIÓN.

 

¿Qué es el delito de prevaricación?

La acción de prevaricar, según el diccionario de la Real Academia, consiste en dictar una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia. Se trata de un delito especial, ya que el sujeto activo solo puede ser una autoridad pública, un funcionario o un juez. Por eso siempre se castiga este delito con la inhabilitación del empleo o cargo público.

En otras palabras, el delito de prevaricación se comete cuando el sujeto activo realiza actos o comportamientos contrarios a los deberes inherentes a su cargo. De esta forma, su confianza, profesionalidad y responsabilidad quedan afectadas y comprometidas.

 

¿Cuáles son los requisitos para que se dé la prevaricación?

Para que se desencadene esta conducta, ha de existir una resolución administrativa, expresa o tácita. Es decir, que debe haber un acto administrativo que contenga una declaración de voluntad o algún otro tipo de contenido.

Además, la arbitrariedad de la que se habla en el artículo 404 del Código Penal ha de ser grave y objetiva, suponiendo una incompatibilidad notoria y manifiesta entre la resolución y lo que establezca el Ordenamiento Jurídico.

Otro de los requisitos indispensables para que se pueda hablar de prevaricación, es que la tan citada resolución arbitraria ha de ser dictada a sabiendas de su injusticia.

En resumen, se ha de tener conciencia y voluntad de dictar una resolución arbitraria.

 

¿Existe posibilidad de corrección?

Los recursos administrativos admiten la posibilidad de corregir las irregularidades que puedan desencadenarse, pero ello no elude al Derecho Penal de intervenir castigando este delito cuando se manifieste.

¿Hasta donde puede llevarnos este contencioso-administrativo en Moralzarzal?, no lo sabemos, pero dependerá de la evolución del mismo y sus posteriores secuelas, puesto que nosotros interpretamos arbitrariedad e ilegalidad, en la última votación del Pleno, en la que MEC presentó una serie de alegaciones al Presupuesto que, al ser apoyadas por PP, PSOE y una de las Concejalas tránsfuga, sin entrar siquiera en el fondo de las mismas, supuso la no aprobación de los presupuestos.

Pero es indudable que cada representante público debe ser en todo momento conocedor de la legalidad existente, de hasta donde deben ser llevadas sus opiniones y posturas políticas, de sus responsabilidades públicas ante sus representados y los perjuicios a ellos ocasionados, así como de asumir en su momento las consecuencias personales que cualquiera de sus arbitrarias actuaciones les pueda propiciar.

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