Dentro de nuestros 26 Compromisos ineludibles, figuraba el siguiente:

5 AUDITORÍA DE LAS CUENTAS MUNICIPALES

Llevaremos a cabo una auditoría externa económica y de gestión que nos aclare la situación real de nuestro Ayuntamiento, y de la extinguida sociedad Municipal, y que nos permita, en su caso, exigir responsabilidades. El resultado de la auditoría será público y estará a disposición de los vecinos en la web municipal.”

El Compromiso ha sido cumplido, la Auditoría publicada en la web municipal:

http://www.moralzarzal.es/la-auditoria-municipal-saca-a-la-luz-diversos-procedimientos-administrativos-presuntamente-irregulares-en-el-ayuntamiento-entre-los-anos-2007-y-2015/

y ahora continuamos con nuestro análisis.

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERÍA (Bloque 3. Páginas 9 a 20)

Revisamos el expediente de adjudicación otorgado a la empresa Urbaser SA y Resimoral SL, desde el 4 de febrero 2005 con una duración de 12 años. De todo lo que figura en el expediente queremos resaltar lo siguiente:

  • VERDADERA Y EFECTIVA EJECUCIÓN

En la página 14 la auditoría dice:”… el Ayuntamiento no desempeñó estrictamente con sus labores de control de la documentación de la empresa (y sus trabajadores) y abonó facturas mensuales a la concesionaria sin que esta hubiera cumplido con su parte de aporte de documentación, lo que supone una deficiencia en los sistemas de control establecidos en los pliegos; asimismo, en la entre la documentación entregada se puede advertir que en determinados meses la relación de personal entregado y la que efectivamente estaba dada de alta en la seguridad social no eran coincidentes.

Por último, hay que señalar que se ha comprobado que uno de los requisitos en la parte del contrato referente a Parques y Jardines era contar con un oficial de jardinería, y en ninguna de las relaciones de personal entregadas a lo largo de los años consta ninguna persona con este cargo…”

  • EQUILIBRIO ECONOMICO-FINANCIERO

En la página 18 la Auditoría dice: “… Por otra parte, y para concluir este capítulo, se ha valorado la cantidad que le va a suponer al Ayuntamiento el error de cálculo en la oferta de URBASER, asciende a un total de 1.278.269,43 €; si bien, y como se ha analizado anteriormente, el pago de esta cantidad podría haberse evitado de haberse detectado el error de cálculo en el momento de la oferta o si una vez detectado en el año 2012, se hubiera aplicado el procedimiento adecuado legalmente establecido para su corrección…”

  • PROCEDIMIENTO CONTRATACIÓN

En la página 19 la Auditoría dice:

“…Con respecto a los puntos anteriores cabe señalar que tanto la experiencia del licitador y la capacidad económica-financiera no figuran en la normativa legal como criterios de adjudicación, ya que son contrarias a los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia citados en el artículo 11 del TRLCAP, sino que debieron ser considerados como elemento previo en la clasificación para valorar la aptitud de los licitadores. Además hay que resaltar la alta ponderación que setos criterios de experiencia y clasificación tuvieron sobre el conjunto de los criterios de adjudicación, sumando 60 puntos sobre el total de 110, mientras que otros criterios objetivos como el precio, que sí es admisible legalmente como criterio de adjudicación, tuvo una ponderación muy reducida ascendiendo sólo a 10 puntos sobre el total de 110…”

Ahora decimos nosotros:

  • La empresa presentó su oferta de diciembre de 2004 un error aritmético con un sobrecoste real sobre el canon anual de 84.662,76 euros (advertido 8 años después, con un sobre coste de 1.278.269,43 euros).
  • Más tarde, las facturas abonadas desde octubre de 2012 las modifica el Ayuntamiento, pero el TSJ manifestó su improcedencia e inadecuación.
  • Se ha facturado una cantidad inferior en 1.023.392,37 euros, reclamado en su momento al Ayuntamiento (+ 94.826,48 euros en concepto de intereses de demora por el pago extemporáneo de varias facturas).
  • Respecto al Control: no hubo seguimiento de los sistemas de control diario y mensual, ni cumplieron con la obligación de la contratación de un oficial de jardinería.

Conclusiones:

  • Mala gestión del contrato firmado
  • Mal seguimiento del cumplimiento del mismo
  • Inexistencia de un régimen sancionador
  • Inexistencia de unos criterios de calidad con lo que establecer las sanciones
  • Falta de seguimiento del contrato en todos los aspectos
  • Falta de zonas del municipio en dicho contrato
  • Inadecuación de servicios y necesidades.

Lamentablemente, seguimos constatando que la buena gestión de la que el Partido Popular siempre se ha jactado no tiene nada que ver con la realidad. 

 

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